Una de las causas de violencia más frecuentes en los centros de trabajo, es el acoso laboral lo que provoca miles de renuncias cada año en el país. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha definido criterios para sancionarlo y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) un protocolo para prevenirlo. El abogado Luis Diez de Bonilla, especializado en derecho laboral, nos explica qué es el mobbing y cómo prevenirlo.
El mobbing es un término en inglés que hace referencia al acoso y hostigamiento laboral. La NOM-035 de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) considera a estas acciones como un riesgo psicosocial en los centros laborales, es decir, pueden afectar la salud mental de las personas trabajadoras.
“Un criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación define al mobbing como el conjunto de conductas que se presentan en una relación laboral con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar, consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o a satisfacer la necesidad, que suele presentar el hostigador, de agredir o controlar o destruir” explica el abogado Luis Diez de Bonilla.
El acoso laboral se presenta de manera sistemática, eso significa que una acción aislada no puede calificarse de esta manera. Estas conductas pueden presentarse de distintas formas, desde la exclusión de las personas de actividades laborales, agresiones verbales y hasta una asignación de carga de trabajo excesiva, todo esto para dañar la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad.
El último dato disponible de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) refiere que 25,205 personas renunciaron a sus trabajos durante el primer trimestre de 2022 por motivos de acoso o discriminación. Desde hace varios años, las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) ubican al mobbing como uno de los principales motivos por los que los trabajadores en México dejan su empleo.
De acuerdo con la Suprema Corte, el mobbing se puede presentar en tres direcciones dependiendo de quién sea la persona que está acosando u hostigando:
- Horizontal: Cuando el acoso se realiza entre compañeros de trabajo con un nivel similar en el organigrama organizacional.
- Vertical Descendente: Cuando el acoso lo ejerce una persona con un nivel jerárquico superior a la víctima.
- Vertical Ascendente: Aunque ocurre con menor frecuencia, se trata del hostigamiento que realizan personas de un nivel jerárquico más bajo del de la víctima.
“La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce el acoso y hostigamiento como tipos de violencia laboral a través de su convenio 190, que ya fue ratificado por el Senado. Aunque el mobbing puede afectar tanto a hombres como mujeres, son ellas las que están más expuestas a este tipo de violencia en los entornos laborales. En los últimos dos años, el 78% de las asesorías y orientación que ha brindado la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ha sido a mujeres por conflictos vinculados a la violencia en el trabajo.” detalla Luis Diez de Bonilla.
La diferencia entre el acoso y el hostigamiento se encuentra entre quién ejecuta las acciones. En el primer caso, se trata de conductas entre compañeros del mismo nivel jerárquico y en el segundo, de personas en posición de autoridad. Los especialistas exponen que en nuestro país las bromas entre los colaboradores suelen estar normalizadas a tal grado de salirse de control, esto es más común cuando se trata de apodos, sobrenombres, descriptivos y tratos que en un punto dejan de ser amigables y pueden tornarse abusivos.
Sin embargo, el hecho de que estas conductas estén normalizadas, no significa que estén bien. Esto es algo que reconocen los legisladores en la reforma que busca armonizar la legislación mexicana con el convenio 190 de la OIT.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la obligación de los empleadores de contar con un protocolo para prevenir la violencia laboral en sus centros de trabajo. Para ello la Secretaría del Trabajo y Previsión Social diseñó un ejemplo que puede ser adoptado por cualquier empresa. El instrumento recomienda a las empresas designar a una persona consejera, que será el primer contacto entre la víctima y el Comité de Atención y Seguimiento que deben crear las organizaciones.
“Cuando una persona trabajadora sufre acoso laboral, lo primero que debe hacer es presentar una queja ante la persona consejera o el comité, quienes deben garantizar la confidencialidad y acompañamiento en el proceso. Posteriormente se aplica una entrevista para escuchar la narración de los hechos y se apoya a la víctima para hacer una declaración por escrito. Posteriormente, el Comité de Atención y Seguimiento debe citar por separado al agresor para realizar una entrevista sobre las condiciones del ambiente laboral y se le comunica que existe una investigación en donde está involucrado. La instancia integra los hallazgos y analiza la declaración de ambas partes y toma una decisión, en caso de acreditarse el acoso laboral, está facultada para aplicar medidas de modificación de conducta que pueden ser desde cursos y talleres para el agresor hasta la terminación de la relación laboral” comentó el abogado Luis Diez de Bonilla.