En cumplimiento de lo dispuesto por el apartado 2º del artículo 30 de la Orden TAS/2307/2007 (B.O.E. de 31 de julio de 2007) que regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo en materia de Formación de Demanda y su financiación, y con el fin de realizar las labores de seguimiento y control de la ejecución de las acciones formativas bonificadas por su empresa durante el año 2016, le comunicamos que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo van a llevar a cabo el contraste documental de los costes comunicados en la aplicación telemática destinada al efecto para las acciones/grupos referenciados (Anexo I).
Anotación contable de la bonificación
En esta comunicación se detalla la normativa que afecta a la contabilización de la formación bonificada así como el procedimiento a seguir a la hora de practicar los asientos contables para los cursos de bonificación
NORMATIVA REGULADORA
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 12.c) como obligación de la empresa beneficiaria:
“Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de «formación profesional para el empleo”
Infracciones:
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
Artículo 15 Infracciones graves
- f): No identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen y la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, bajo la denominación de Formación profesional para el Empleo.
Artículo 40 Cuantía de las sanciones
1.b): “Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros”
CONTABILIZACIÓN DE BONIFICACIÓN POR FORMACIÓN
A efectos contables, la gestion de bonificacion de formacion puede considerarse como una subvención. Es importante matizar: “a efectos contables”
¿Qué cuenta contable utilizo?
Dado su carácter específico , es posible crear una cuenta contable en el subgrupo 74 «Subvenciones a la explotación», que se podría denominar y numerar como «Ingresos por formación en el empleo».
En cuentas del subgrupo 75 «Otros Ingresos de Gestión».
Costes internos
Por ejemplo: cuando el curso lo imparte un trabajador de la propia empresa.
Los costes internos en los que se incurre pueden contabilizarse en cuentas específicas, pero para una mayor operatividad, se recomienda que se contabilicen en las cuentas que les correspondan según su naturaleza (por ejemplo, si el formador es personal interno, deberá contabilizarse la nómina en las cuentas del subgrupo 64, «Gastos del Personal»).
Costes externos
Por ejemplo: cuando el curso lo imparte un centro de formación
Los costes externos se contabilizarán en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas que según su naturaleza le corresponda del subgrupo 62 «Servicios Exteriores» con la referencia «formación continua».
Definición del subgrupo 62 «Servicios Exteriores»:
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones financieras a corto plazo.
Los cargos en las cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta 529 o, en su caso, a la cuenta 475.
Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.
Los pagos correspondientes para contabilizar la bonificación por formación deberán efectuarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda.