El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó a hacer las devoluciones correspondientes a las declaraciones de impuestos de personas físicas que se hicieron en abril y tuvieron saldo a favor, y si eres de los afortunados que ya la recibió o la recibirá, podrías invertir ese dinerito extra para sacarle provecho, en lugar de gastarlo.
Existen diferentes opciones en el mercado para que inviertas ese u otro dinero que desees, lo importante es que sea una que te beneficie a corto, mediano o incluso largo plazo, todo dependerá de lo que busques y lo que quieras, pero siempre hay algo para cada perfil.
Sin duda, la inversión en Cetes es buena opción, pues como se sabe ahí la inversión es en valores gubernamentales, lo que ofrece más seguridad ante los riesgos; la Afore es otra, ya que más que un ahorro que te puede generar un rendimiento, inviertes para tener un retiro laboral y vejez dignos.
Pero aquí te compartimos otra que también es interesarte y muy atractiva justo ahora que la atención está en el tema de las pensiones, pues recientemente se aprobó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual será fondeado con 40 mil millones de pesos de cuentas inactivas de Afores de los trabajadores, pero que varios -entre expertos y críticos- afirman es insuficiente para pagar pensiones al 100%.
Se trata de los Planes Personales para el Retiro o PPR para los cuates, una opción que además de ayudarte a ahorrar y al mismo tiempo invertir, te permitirá deducir impuestos, es decir que el SAT te devuelva dinero por ahorrar para cuando seas un adulto (mayor) independiente y que sigas teniendo “gustos bien dementes”.
¿Qué son los PPR?
Los PPR son una herramienta financiera de inversión que ayudan a una persona a prepararse para ese momento tan importante y que muchos anhelan, aunque otros no tanto, tomando en cuenta que ya no recibirán pensión como las que le tocaron a sus abuelos o padres, ese punto trascendental de la vida laboral: dejar de trabajar.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) estos planes son una buena opción para alistarse, con años o incluso décadas de anticipación, a fin de tener un patrimonio que ayude a tener una vejez digna y que cuando llegue el tiempo de retiro el tema económico no sea una preocupación que influya en otros aspectos como la salud o la vivienda.
Se trata básicamente de un plan de ahorro en el que el dinero que se aporte de manera constante continuamente se invierte en diferentes opciones y a un determinado plazo, que por lo general es largo, aunque puede haber planes flexibles, todo dependerá del que elijas.
Ya que estos planes se integran solo de las aportaciones que hace la persona para poder usar ese dinero cuando deje de trabajar, se requiere de mucha constancia y disciplina, puede tomarse incluso como asumir un compromiso contigo mismo, para que tu yo del futuro sea más feliz y seguro te lo agradecerá.
¿Quién regula estos planes de ahorro y cómo aplican las deducciones?
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hay tres artículos que regulan estos planes: el 93, el 151 y el 185, y aquí te explicamos a grandes rasgos lo que se señala en cada uno sobre las aportaciones a los planes de ahorro, y lo más importante: cuándo y cómo aplican las deducciones, mismas por las que el SAT te puede devolver dinero.
En el primero se establece la exención, la cual permite que a los 60 años la inversión esté libre de impuestos, independientemente del monto acumulado. Pero si se hacen retiros antes de esa edad se cobra una retención provisional del 20% sobre los rendimientos reales.
También en este artículo se establece el diferimiento, el cual implica que no se retiene ISR a menos que se hagan retiros, y en caso de fallecimiento los beneficiarios estarán exentos de impuestos sobre el dinero heredado.
El artículo 151, que suele ser el más popular por los beneficios fiscales más constantes, permite deducir las aportaciones, aunque tiene restricciones, ya que solo se puede deducir el 10% del ingreso anual o 5 UMAS, aproximadamente 189 mil pesos, lo que sea menos.
En este caso, retirar dinero antes de los 65 años también conlleva una retención provisional del 20% sobre el retiro hecho, no sobre el rendimiento.
Después de los 65 años solo se podrá exentar si se hace el retiro total de 90 UMAS, que son aproximadamente 3 millones 400 mil pesos, y en retiros parciales 15 UMAS anuales, que son alrededor de 560 mil pesos.
Finalmente, el artículo 185 de la Ley del ISR permite deducir 150 mil pesos adicionales, pero tiene menos beneficios que los otros dos artículos.
Como mencionamos, ahorrar para tu retiro no solo te ayudará atener más dinero cuando seas viejito, sino que ahora que eres un “jovenazo” puedes recibir dinero cada vez que hagas una aportación a tu plan, ¿suena bastante bien no? Es casi como si te pagaran por ahorrar. Pero veamos lo siguiente para entender mejor.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), las aportaciones voluntarias que se realizan a un plan de ahorro personal se pueden deducir en la declaración de impuestos. Para que sea posible debes tener en cuenta que las aportaciones tienen que ser constantes y que ese dinero se invierte a largo plazo, por lo que no podrás tocarlo y si lo haces te pueden cobrar comisiones o retener impuestos.
Ya dijimos que en el mercado hay diversas opciones parar ahorrar pensando en el futuro, las Afore son una opción, invertir en Cetes, otra, solo hay que tener claro que las aportaciones a las primeras y las inversiones en los segundos no son deducibles de impuestos, mientras que en los PPR sí. Por eso es importante que a la hora de ahorrar tomes en cuenta lo que más te interese y te convenga.
En ese sentido la sugerencia es investigar y comparar tasas de rendimiento, comisiones y beneficios adicionales que cada plan ofrece, pero también las retenciones que se pueden aplicar en caso de que se hagan retiros antes del plazo fijado, pues como vimos son planes a largo plazo, donde el dinero que se ingresa es invertido y por lo mismo no puede ser retirado en cualquier momento.
Hay PPR que son manejados por las Afore, por bancos y otros por aseguradoras, las de estas últimas pueden incluir algún tipo de seguro, que por lo general es el de vida o incapacidad para trabajar, pero aquí puedes checar el listado completo de instituciones que están autorizadas por la Secretaría de Hacienda, a través del SAT, para administrar Planes Personales de Retiro.
Así que ya sabes: tener un PPR es sin duda muy buena opción para que hagas crecer tu dinero y al mismo tiempo te procures desde ahora una vejez digna con una pensión suficiente que te alcance para seguir cubriendo tus necesidades y gustos, y que seas todo un adulto (mayor) independiente en términos financieros.