La reforma para ampliar las vacaciones entró en vigor este primero de enero, por lo que a partir de este año, el mínimo al que tendrán derecho las personas trabajadoras del sector formal será de 12 días de descanso pagado. Este piso aumentará gradualmente hasta llegar a 32 días para las personas que tengan entre 31 y 35 años de antigüedad en la misma empresa. El abogado Luis Diez de Bonilla nos explica en esta entrevista lo mínimo que debes saber sobre la reforma de vacaciones.

 

Aunque los cambios a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) ya están en vigor de forma general y su aplicación es obligatoria para todas las empresas, el beneficio a nivel personal se verá reflejado en diferentes momentos a lo largo del año, pues depende de una fecha en específico: el dia de aniversario laboral de cada empleado.

 

Para las empresas que tengan contemplado en su contrato de trabajo el mínimo de ley de vacaciones, el cambio en la fórmula y en el monto de la prima vacacional a la que se tiene derecho se verán reflejados al cumplir un nuevo año de servicio, pues la reforma no es retroactiva, además en caso de tener días pendientes para usar, tampoco se verán modificados.

Abogado Luis Diez de Bonilla y asociado

Sobre la aplicación de la reforma conocida como vacaciones dignas, hemos recopilado las siguientes preguntas que el abogado laboral Luis DIez de Bonilla nos respondió para esclarecer las dudas más frecuentes:

 

¿Los 12 días de vacaciones son continuos? Sí, con la reforma de vacaciones dignas, el artículo 78 de la LFT quedó así: “La persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho período, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”. Explica Luis Diez de Bonilla.

 

Si cumplo cinco años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones? Si, gracias a la reforma de vacaciones dignas tendrás derecho a los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplas en 2023.

 

¿Puedo tomar vacaciones en cualquier momento del año? Los periodos vacacionales se fijan de común acuerdo entre tu patrón y tú, considerando las necesidades de servicio  y el derecho que ya hayas generado para tomar vacaciones

 

¿Con cuánto tiempo de anticipación debo pedir vacaciones? “El periodo de solicitud de vacaciones dependerá de las políticas, calendario, contrato de trabajo y/o reglamento de la empresa para la cual prestas tus servicios. Es requisito indispensable que se pacten tus días de vacaciones con tu patrón y que se concedan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios” explica Luis Diez de Bonilla. 

 

Si mi empleador no me autoriza tomar vacaciones por falta de personal, ¿Se acomulan con las siguientes?. El derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, sólo podrás reclamar las que correspondan a un año anterior.

 

¿Puede mi empleador intercambiar las vacaciones por dinero?. No, la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones que te correspondan no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en dinero, por lo cual se debe hacer uso de ellas.

 

Si trabajo medio turno, ¿me corresponden vacaciones?. Es correcto, ya que tu derecho a vacaciones depende de los años de servicio que tengas con tu patrón y no de la jornada de trabajo que hayan pactado.

 

Si en el periodo de vacaciones cae un día feriado, ¿me lo pagan al doble o me dan un día más?. Si el periodo de vacaciones pactado con tu patrón comprende algún día de descanso obligatorio éste no podrá computarse como parte de los días de vacaciones.

 

Si tengo algún conflicto relacionado con mi derecho a vacaciones ¿qué puedo hacer o a dónde puedo acudir?. “Las personas afectadas pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (profedet), espacio en el que podrán recibir asesoría gratuita y personalizada. Recuerda que las vacaciones son una prestación laboral a la que tienes derecho. Si eres un trabajador sindicalizdo, también puedes acercarte con tu sindicato” finalizó Luis Diez de Bonilla

Agradecemos la entrevista al abogado y socio de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.

Por Entumentv

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