Si piensas que por ser asalariado no tienes obligaciones ante el SAT, ¡alto ahí! Conoce qué sí te corresponde y cuáles son los gastos que puedes deducir. Así es, además de estar pendiente sobre cuándo cae el próximo puente, debes revisar las fechas de pago de impuestos ante el SAT.

Los deberes ante el Servicio de Administración Tributaria para los asalariados van desde tramitar el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) hasta realizar las declaraciones de impuestos; sin embargo, esas no son todas. También estás obligado a informar cambios de domicilio, la suspensión o reanudación de actividades, entre otras.

Para que no te compliques la vida, acá puedes consultar las obligaciones que debes cumplir en caso de ser asalariado y conocer los gastos que sí puedes deducir.

Conoce tus obligaciones ante el SAT como asalariado y cómo cumplirlas

Empezaremos por el principio. El Servicio de Administración Tributaria define que un asalariado es aquella persona física que percibe salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

Además, el sitio web del SAT establece las obligaciones de todas las personas asalariadas:

Inscribirte en el RFC

Debes proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento) a tu patrón para que te inscriba. También puedes realizar el trámite de forma personal o por internet.

Comprueba que tu patrón te inscriba al RFC desde el momento en que empieces a trabajar.

 

Tener actualizada tu información ante el RFC, en los siguientes casos:

  • Cambio de domicilio. Presenta tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
  • Aumento o disminución de obligaciones. Puedes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación, como presentación de declaraciones. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
  • Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. En este caso, el trámite también se puede realizar vía internet.
  • Reanudación de actividades. Después de estar en suspensión de actividades y vuelvas a realizar alguna actividad económica o tengas alguna obligación fiscal periódica de pago, por si o por cuenta de terceros. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.

Presenta tu declaración anual

Cada año, en el mes de abril se debe presentar la declaración anual en caso de que cumplas con alguno de los siguientes supuestos:

  • Tener ingresos superiores a 400 mil pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando tu salario no haya rebasado los 400 mil pesos anuales.
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • En caso de tener otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • En caso de percibir ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

¿Quiénes están exentos de presentar la declaración anual ante el SAT?

El portal del SAT establece que las personas que puede omitir esta obligación son aquellas que caen en uno de los siguentes supuestos:

  • Obtener ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
  • Si obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

En caso de tener dudas, debes consultar las “Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de asalariados”. Ahí podrás conocer de primera mano los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

Después de conocer las obligaciones fiscales de las personas asalariadas, es necesario entrar a la parte de los gastos que sí se pueden deducir para que el pago de impuestos no sea tan alto.

Recuerda que las personas físicas tienen derecho a presentar deducciones personales en la declaración anual.

¿Qué son las deducciones personales, de acuerdo con el SAT?

Se trata de los gastos que un contribuyente tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio.

El sitio web del SAT establece una serie de gastos que sí se consideran como deducciones personales, por lo que, en automático, se toman en cuenta como deducciones personales.

A continuación te presentamos la lista de gastos que puedes deducir en tu declaración anual.

Deducciones personales por salud

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Para que se consideren deben ser servicios prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • No proceden los comprobantes de farmacias.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Deducciones por gastos en educación

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

“Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició”, señala el SAT.

Mientras que las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles, el transporte escolar si es deducible en caso de ser obligatorio.

Otras deducciones personales

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto de los donativos no excederá de 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.

El pago de estos gastos requiere ser realizado mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Por Entumentv

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